Hoy se hizo pública la sentencia del TCA que desestima el intento de KATOEN NATIE de que el tribunal no analizara algunos medios probatorios al sobre sucesos posteriores a la firma del acuerdo, sin embargo, el Tribunal afirmó: "que la jurisdicción del Tribunal se encuentre limitada a apreciar el acto en si mismo (art. 310 de la Carta), no obsta a que las partes, en aplicación del principio de libertad probatoria, acrediten las causales de ilegitimidad alegadas en hechos posteriores al dictado de la volición resistida; máxime cuando, como en el presente, pueden manifestarse o apreciarse con mayor claridad a partir de su ejecución."
El Tribunal continuará investigando si este acuerdo entre el gobierno de Lacalle Pou y la Multinacional belga conformó un monopolio en contra de la Constitución, la ley de Puertos y la ley de defensa de la competencia.
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